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Tribunal de Apelaciones rechaza conflicto de competencia en caso “Operación El Gallero”



El Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito Judicial de Panamá, conformado por los magistrados Asunción Alonso, Miriam Jaén y Viterbo Quintero, de manera unánime, rechazaron por improcedente el conflicto de competencia presentado por los abogados Rigoberto Vergara, Gladys Quintero y Valentín Jaén, dentro de la causa conocida como “Operación El Gallero”.

 

Este Tribunal consideró importante resaltar que la competencia es la facultad que tienen los jueces dada por ley de administrar justicia en determinadas causas y cuando un juez considera que no es competente para conocerla y no llega a un acuerdo con otro en cuanto a quien es el competente, los mismos pueden elevar conflicto de competencia para que el superior jerárquico resuelva la situación presentada, ya sea ordenándolo que conozca el caso o apartándolo de él.

 

Esto significa que los únicos que pueden elevar un conflicto de competencia son los jueces, quienes son los que tienen la facultad de administrar justicia en determinadas causas, y no los particulares, en atención a lo dispuesto en el artículo 714 del Código Judicial.

 

La resolución también hace mención a un criterio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en una situación parecida, en su artículo 713 del Código Judicial. De igual forma el artículo 29 del Código Procesal Penal, que establece que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia y la ejercen los tribunales, en ese sentido son los jueces los que pueden entablar un conflicto de competencia.

 

El conflicto de competencia fue presentado por las defensas particulares, argumentando que esta causa debía atenderse en otro Distrito.


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